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Nuevas Normal De Bienestar Animal

Nuevas normal de bienestar animal

Ayer se publicó en el BOE, el Real Decreto 159/2023 sobre bienestar animal que compila varias modificaciones de normas ya en vigor y crea algunas nuevas herramientas con el fin de mejorar el bienestar animal en las granjas y facilitar los controles oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes. La nueva normativa prevé la creación formal de la mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales, que estará adscrita al Ministerio de Agricultura.

Centro Nacional de Referencia de bienestar animal

También se establece el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal en relación con la protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. El MAPA y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN) tendrán un plazo de dos años, a contar desde ayer, para designar que organismo albergará dicho centro. Hasta entonces, con carácter temporal, se ha designado al consorcio formado por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), liderado por el IRTA.

Protección de los animales

Además, el real decreto publicado modifica varias normas en materia de protección de los animales en las granjas, así como de información de la cadena alimentaria y sobre el sacrificio de urgencia en explotación.

En concreto, una de ellas es modificar el Real Decreto361/2009, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio, en lo relativo a la información sobre los animales enviados al Matadero, de forma que se facilita que los controles oficiales en los mataderos se realicen teniendo en cuenta la información más actualizada posible sobre los animales.

Otras consiste, con el mismo objetivo, en modificar la información contenida en el anexo III (que establece el Modelo de declaración del titular de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación) del Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Raboteo

Igualmente, se modifican las normas mínimas para la protección de cerdos, con el fin de mejorar las condiciones de las granjas y el manejo de los animales, para disminuir la necesidad de practicar el raboteo. Solo se permitirá el raboteo parcial, debiendo la longitud de cola residual, como mínimo, cubrirla vulva en las hembras y el esfínter anal en los machos. No se hará de manera rutinaria y en caso de tener que hacerlo, se llevará a cabo por un veterinario o una persona formada. Si se realiza a partir del séptimo día de vida se llevarán a cabo únicamente mediante una anestesia y una analgesia prolongada.

Densidades y condiciones

La norma establece nuevas condiciones respecto de su alimentación, agua, comederos, condiciones ambientales. También se regula sobre la disponibilidad de material manipulable para los animales, con el fin ultimo de disminuir la necesidad de practicar el corte de colas de los cerdos. Las granjas ya existentes dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias.

Se establece nuevas densidades para los cerdos, como puede verse en el siguiente cuadro:

Plan de bienestar animal

Con el objetivo de asegurar la mejora de los procesos internos de las granjas, se extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño. Dispondrán de 4 años para tener dicho plan. El veterinario de explotación será el encargado de elaborar este plan, adaptado a cada granja. Actualmente, ya disponen del plan las granjas de porcino intensivo y de avicultura. Las explotaciones que se verán afectadas por esta nueva obligación son:

  • Bovino: Todas las explotaciones ganaderas con una cantidad de animales superior al equivalente a más de 5 Unidades de Ganado Mayor (UGM).
  • Ovino y caprino: Explotaciones que alberguen una cantidad de animales superior al equivalente de 5 UGM-
  • Équidos (caballos, asnos, mulas y cebras): Explotaciones que mantengan una cantidad de animales superior al equivalente a más de 5 UGM.
  • Corzos, ciervos y gamos: Explotaciones que mantengan más de 50 animales.
  • Porcino en extensivo: Explotaciones que alberguen una cantidad de animales superior al equivalente de 5,1 UGM.
  • Especies peleteras (visón, zorro rojo, nutrias, chinchillas): Todas las explotaciones siempre que se mantengan con fines productivos, comerciales o lucrativos.
  • Piscicultura (solo de animales vertebrados): Todas las explotaciones siempre que se mantengan con fines productivos, comerciales o lucrativos.

Asimismo, se modifican todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas (el relativo a condiciones generales y los de cría de terneros, gallinas ponedoras, cerdos y pollos de carne), a fin de adecuarlos a la normativa comunitaria en aspectos formales, como los relativos a los informes de los resultados de los controles y otros aspectos técnicos administrativos.

Fuente: Agrodigital.com

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